Resumen
de la exposición
Por María Cristina Plovanich
Al
referirnos al tema de la "Responsabilidad de los padres",
hablamos de menores que ocasionan daños, cuestión
delicada, sensible, que cala hondo en la sociedad. Cada día
se suceden nuevos episodios donde intervienen menores en la causación
de daños, violencia en las escuelas, peleas entre grupos
de jóvenes, accidentes de tránsito, muchas veces
con influencia de alcohol, etc. Lamentablemente la cuestión
tiene gran vigencia y debe ser asumida con una perspectiva no
solo jurídica, sino sociológica, sicológica,
médica, que implique políticas de Estado, es decir
interdisciplinario. Desde lo jurídico, me referiré
a la responsabilidad civil de los padres por daños que
ocasionan los hijos menores, aspecto que encuentra estrecha vinculación
con el derecho de familia. No es tarea simple combinar estos ámbitos
del derecho que han recibido el impacto de cambios culturales
que se reflejan por un lado, en una disminución de la severa
autoridad paterna, aceptación de relaciones diferentes
a las tradicionales, nuevas conformaciones familiares, lo cual
ha traído como consecuencia menor posibilidad de compartir
aspectos de la vida cotidiana, y por ende disminución en
la posibilidad de vigilancia y mayor autonomía en el actuar
de los hijos; y por el otro, hay un aumento de las acciones por
daños y perjuicios, las que se resuelven con un criterio
interpretativo de tutela a las víctimas de daños
injustos. En consecuencia, cuando en la producción del
daño interviene un menor resulta dificultoso para los magistrados
calificar sin más como negligentes las conductas de los
padres, a la vez que son conscientes de que alguien ha sufrido
un daño que generalmente no tiene por qué soportar.
En este marco,
algo sí es seguro: las consecuencias que puede acarrear
la discrecionalidad en la actuación de la vida privada
y la relajación de las costumbres que inciden en la familia
actual, no deben ser desplazadas a terceros ajenos a ella.
Es de particular
interés poner en claro si la evolución producida
es receptada por la normativa específica vigente y las
respuestas que se obtienen a partir de su aplicación resultan
valederas, por tanto no es necesario introducir variaciones, o
si por el contrario, se producen desajustes o desadaptaciones
que los jueces superan por vía interpretativa pero que
en realidad ameritarían una reforma legislativa. Reflexionar
a efectos de determinar si las normas jurídicas que han
sido dictadas para contextos familiares y sociales que se desenvolvían
conforme los parámetros del siglo XIX y principios del
XX, se adecuan a la realidad de estos tiempos.
Los
ejes temáticos sobre los que centraré exposición
son aquellas cuestiones que considero relevantes, tales son: