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Resumen de la exposición

Por María Cristina Plovanich

 

Al referirnos al tema de la "Responsabilidad de los padres", hablamos de menores que ocasionan daños, cuestión delicada, sensible, que cala hondo en la sociedad. Cada día se suceden nuevos episodios donde intervienen menores en la causación de daños, violencia en las escuelas, peleas entre grupos de jóvenes, accidentes de tránsito, muchas veces con influencia de alcohol, etc. Lamentablemente la cuestión tiene gran vigencia y debe ser asumida con una perspectiva no solo jurídica, sino sociológica, sicológica, médica, que implique políticas de Estado, es decir interdisciplinario. Desde lo jurídico, me referiré a la responsabilidad civil de los padres por daños que ocasionan los hijos menores, aspecto que encuentra estrecha vinculación con el derecho de familia. No es tarea simple combinar estos ámbitos del derecho que han recibido el impacto de cambios culturales que se reflejan por un lado, en una disminución de la severa autoridad paterna, aceptación de relaciones diferentes a las tradicionales, nuevas conformaciones familiares, lo cual ha traído como consecuencia menor posibilidad de compartir aspectos de la vida cotidiana, y por ende disminución en la posibilidad de vigilancia y mayor autonomía en el actuar de los hijos; y por el otro, hay un aumento de las acciones por daños y perjuicios, las que se resuelven con un criterio interpretativo de tutela a las víctimas de daños injustos. En consecuencia, cuando en la producción del daño interviene un menor resulta dificultoso para los magistrados calificar sin más como negligentes las conductas de los padres, a la vez que son conscientes de que alguien ha sufrido un daño que generalmente no tiene por qué soportar.

En este marco, algo sí es seguro: las consecuencias que puede acarrear la discrecionalidad en la actuación de la vida privada y la relajación de las costumbres que inciden en la familia actual, no deben ser desplazadas a terceros ajenos a ella.

Es de particular interés poner en claro si la evolución producida es receptada por la normativa específica vigente y las respuestas que se obtienen a partir de su aplicación resultan valederas, por tanto no es necesario introducir variaciones, o si por el contrario, se producen desajustes o desadaptaciones que los jueces superan por vía interpretativa pero que en realidad ameritarían una reforma legislativa. Reflexionar a efectos de determinar si las normas jurídicas que han sido dictadas para contextos familiares y sociales que se desenvolvían conforme los parámetros del siglo XIX y principios del XX, se adecuan a la realidad de estos tiempos.

Los ejes temáticos sobre los que centraré exposición son aquellas cuestiones que considero relevantes, tales son:

  • Factor de atribución que justifica la obligación de los padres.
  • Legitimados pasivos o personas responsables en caso de divorcio o separación matrimonial.
  • Carácter de la obligación de los progenitores.
  • Establecimientos educativos y padres.