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Resumen de la exposición

Por Olga Orlandi

 

I. El cambio social y la responsabilidad por daños

Debemos partir de premisas que describen la realidad y la legalidad en torno a hechos dañosos cuando han sido provocados o sufridos por menores - “niños dañinos” y “niños dañados”- ya que como principio general del derecho los daños deben ser reparados.

El auge de la violencia ha impactado en todos los ámbitos y se observa en forma preocupante en la familia y los establecimientos escolar. Responde a múltiples causas por lo que su abordaje debe ser interdisciplinario y generar políticas públicas tendientes a superar las dificultades y promover una cultura democrática.

Tanto la familia como las instituciones escolares han sufrido profundas transformaciones.

La familia con sus nuevas conformaciones, los diferentes roles y actividades que asumen sus miembros - junto a otros factores – han generado significativos cambios en las relaciones interpersonales entre sus miembros.

A nivel jurídico el nuevo paradigma considera al niño como “sujeto de derecho”. Los padres, los establecimientos escolares y la sociedad - en su función educativa - deben tener en cuenta el principio de “autonomía progresiva”. Esto, lejos de atenuar sus responsabilidades, impone una formación de los niños más profunda y esmerada que apunte a la adquisición hábitos y valores.

En la actualidad, las costumbres y la modificación operada en la forma de ejercer la autoridad hace que el deber de vigilancia se diluya por las prácticas sociales.

Cabe analizar si la legislación vigente se adecua a esta nueva realidad y cuales son las tendencias observables desde la jurisprudencia.

II. Responsabilidad de los padres

La atribución de responsabilidad de los padres por los daños provocados por sus hijos menores se estructura en torno a la convivencia (prescripta por la ley: arts. 1114 – 1115 – 1116 – 265 y correlativos del CCiv) y en ella confluyen criterios de responsabilidad por daños y del derecho de familia.

El fundamento de la responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos debe buscarse en la patria potestad en sí misma, que los obliga, a través de los deberes de educación adecuada y diligente vigilancia, a impedir que el hijo cause perjuicios frente a él mismo y a terceros

De una lectura integradora del derecho vigente - con fundamento en normas y principios constitucionales - ambos padres deben tener una responsabilidad inexcusable de formación de sus hijos y la consecuente responsabilidad por daños.

Creemos que debe sustituirse el régimen de la responsabilidad paterna fundado en la culpa por otro que atienda a la pauta objetiva de la garantía fundada en la titularidad de la patria potestad a fin de asegurar a la sociedad que el hijo no va a causar daños y que si los causa se repararán.

III. La responsabilidad de los establecimientos educativos. Art 1117. Ley 24830

Legalmente, se hace responsable a los titulares de establecimientos educativos – públicos y privados - de los daños causados por el alumno, (a otro o a un tercero), o sufridos por alumnos menores, que no configuren caso fortuito, cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa. Impone la contratación de un seguro de responsabilidad civil.

Subsiste de la acción directa de la víctima contra el docente. En este caso el factor de atribución requiere que el actor pruebe la culpa personal de los demandados (1109 y 1112 CCiv.)

Normalmente la culpa de los daños producidos en el establecimiento escolar no podría ser atribuida a los padres por no está bajo la guarda de éstos.

Del análisis de la jurisprudencia nacional y extranjera queda abierta una pregunta: ¿la responsabilidad de los establecimientos educativos debe apreciarse en concurrencia de la responsabilidad de los padres si ambos contribuyeron negligentemente en la producción del daño?

La ley nos dice quien responde al daño producido por menores. Creemos que la superación del problema de la violencia que se manifiesta en los establecimientos educativos – y que produce daños - requiere de la acción conjunta y adecuada de padres y maestros.

Los padres son responsables de la formación de sus hijos y deben imponer límites a su impulsividad. A los docentes les compete imponer normas de convivencia en la organización escolar.

Ejercer la autoridad - en ámbitos donde se han borrado ciertos límites normativos individuales y sociales - es un problema de padres y maestros.

Desarrollo temático de la exposición:

1. Responsabilidad de los padres

Fundamentos

Convivencia y responsabilidad

Eximientes

2. Responsabilidad de los establecimientos educativos

Caracteres y alcances

Análisis de jurisprudencia

3.Conclusiones