Resumen
de la exposición
Por Olga Orlandi
I.
El cambio social y la responsabilidad por daños
Debemos partir
de premisas que describen la realidad y la legalidad en torno
a hechos dañosos cuando han sido provocados o sufridos
por menores - “niños dañinos” y “niños
dañados”- ya que como principio general del derecho
los daños deben ser reparados.
El auge de
la violencia ha impactado en todos los ámbitos y se observa
en forma preocupante en la familia y los establecimientos escolar.
Responde a múltiples causas por lo que su abordaje debe
ser interdisciplinario y generar políticas públicas
tendientes a superar las dificultades y promover una cultura democrática.
Tanto la
familia como las instituciones escolares han sufrido profundas
transformaciones.
La familia
con sus nuevas conformaciones, los diferentes roles y actividades
que asumen sus miembros - junto a otros factores – han generado
significativos cambios en las relaciones interpersonales entre
sus miembros.
A nivel jurídico
el nuevo paradigma considera al niño como “sujeto
de derecho”. Los padres, los establecimientos escolares
y la sociedad - en su función educativa - deben tener en
cuenta el principio de “autonomía progresiva”.
Esto, lejos de atenuar sus responsabilidades, impone una formación
de los niños más profunda y esmerada que apunte
a la adquisición hábitos y valores.
En la actualidad,
las costumbres y la modificación operada en la forma de
ejercer la autoridad hace que el deber de vigilancia se diluya
por las prácticas sociales.
Cabe analizar
si la legislación vigente se adecua a esta nueva realidad
y cuales son las tendencias observables desde la jurisprudencia.
II.
Responsabilidad de los padres
La atribución
de responsabilidad de los padres por los daños provocados
por sus hijos menores se estructura en torno a la convivencia
(prescripta por la ley: arts. 1114 – 1115 – 1116 –
265 y correlativos del CCiv) y en ella confluyen criterios de
responsabilidad por daños y del derecho de familia.
El fundamento
de la responsabilidad de los padres por los hechos de los hijos
debe buscarse en la patria potestad en sí misma, que los
obliga, a través de los deberes de educación adecuada
y diligente vigilancia, a impedir que el hijo cause perjuicios
frente a él mismo y a terceros
De una lectura
integradora del derecho vigente - con fundamento en normas y principios
constitucionales - ambos padres deben tener una responsabilidad
inexcusable de formación de sus hijos y la consecuente
responsabilidad por daños.
Creemos que
debe sustituirse el régimen de la responsabilidad paterna
fundado en la culpa por otro que atienda a la pauta objetiva de
la garantía fundada en la titularidad de la patria potestad
a fin de asegurar a la sociedad que el hijo no va a causar daños
y que si los causa se repararán.
III.
La responsabilidad de los establecimientos educativos. Art 1117.
Ley 24830
Legalmente,
se hace responsable a los titulares de establecimientos educativos
– públicos y privados - de los daños causados
por el alumno, (a otro o a un tercero), o sufridos por alumnos
menores, que no configuren caso fortuito, cuando se hallen bajo
el control de la autoridad educativa. Impone la contratación
de un seguro de responsabilidad civil.
Subsiste
de la acción directa de la víctima contra el docente.
En este caso el factor de atribución requiere que el actor
pruebe la culpa personal de los demandados (1109 y 1112 CCiv.)
Normalmente
la culpa de los daños producidos en el establecimiento
escolar no podría ser atribuida a los padres por no está
bajo la guarda de éstos.
Del análisis
de la jurisprudencia nacional y extranjera queda abierta una pregunta:
¿la responsabilidad de los establecimientos educativos
debe apreciarse en concurrencia de la responsabilidad de los padres
si ambos contribuyeron negligentemente en la producción
del daño?
La ley nos
dice quien responde al daño producido por menores. Creemos
que la superación del problema de la violencia que se manifiesta
en los establecimientos educativos – y que produce daños
- requiere de la acción conjunta y adecuada de padres y
maestros.
Los padres
son responsables de la formación de sus hijos y deben imponer
límites a su impulsividad. A los docentes les compete imponer
normas de convivencia en la organización escolar.
Ejercer la
autoridad - en ámbitos donde se han borrado ciertos límites
normativos individuales y sociales - es un problema de padres
y maestros.
Desarrollo
temático de la exposición:
1. Responsabilidad
de los padres
Fundamentos
Convivencia
y responsabilidad
Eximientes
2. Responsabilidad
de los establecimientos educativos
Caracteres
y alcances
Análisis
de jurisprudencia
3.Conclusiones