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Resumen de la exposición

Por Laura Gázquez Serrano

 

La educación debe ser un derecho al que todos deben tener acceso, especialmente a los más jóvenes, a los que han de facilitárseles los medios necesarios para formarse y reflexionar. Los informes internacionales coinciden en señalar la importancia del papel que la educación está llamada a desempeñar como factor de promoción, desarrollo e igualdad entre los pueblos, pues hoy nadie duda de que la educación es el pilar fundamental para construir la paz y la libertad de las personas, y de que sin ella no habrá desarrollo posible.

La educación es uno de los conceptos más amplios y, también, uno de los que tiene más posibilidades de propiciar una convivencia armónica. En este sentido, la evaluación del Libro Blanco de las Comunidades Europeas sitúa «la educación y la formación en el centro de un proyecto de sociedad. Para dar cuerpo a esta perspectiva, la Comisión ha querido sensibilizar a la población sobre la necesidad de construir la sociedad del conocimiento para que Europa sea más competitiva y más consciente de sí misma y de sus valores intrínsecos».

El no respeto del derecho a la educación y la desigualdad ante la instrucción constituyen uno de los problemas más complejos que han de afrontar las sociedades en su lucha por la cohesión social y el desarrollo económico. No existe una panacea contra esas violaciones, pero la adopción de procedimientos justos dentro de la escuela podría ser un buen comienzo. Esos procedimientos harían que las escuelas fuesen más seguras, transmitirían un mensaje positivo sobre la capacidad de la sociedad para ser más justa y, por lo tanto, ejercerían una influencia sana en los jóvenes para sus relaciones con la autoridad y la justicia cuando lleguen a la edad adulta.

El marco educativo establecido por la Constitución española, es un marco de compromiso y concordia que, proporciona el espacio normativo integrador en el que pueden convivir las diversas opciones educativas. Así, tras el derecho a la educación (artículo 27.1 a) se afirma la libertad de enseñanza (artículo 27.1 b); al lado del derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que estimen mas oportuna para sus hijos (artículo 27.3), figuran el derecho a la libertad de cátedra (artículo 20.1) y la libertad de conciencia (artículos 14, 16, 20, 23). Y si garantiza la libertad de creación de centros docentes (artículo 27.6), también se responsabiliza a los poderes públicos de una programación general de la enseñanza (artículo 27.5) orientada a asegurar un puesto escolar a todos los ciudadanos. Finalmente, la ayuda a los centros docentes (artículo 27.9) tiene que compaginarse con la intervención de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de estos centros sostenidos con fondos públicos (artículo 27.7).

Establece el artículo 27 de la Constitución española que:

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.