Resumen
de la exposición
Por Laura Gázquez Serrano
La educación
debe ser un derecho al que todos deben tener acceso, especialmente
a los más jóvenes, a los que han de facilitárseles
los medios necesarios para formarse y reflexionar. Los informes
internacionales coinciden en señalar la importancia del
papel que la educación está llamada a desempeñar
como factor de promoción, desarrollo e igualdad entre los
pueblos, pues hoy nadie duda de que la educación es el
pilar fundamental para construir la paz y la libertad de las personas,
y de que sin ella no habrá desarrollo posible.
La educación
es uno de los conceptos más amplios y, también,
uno de los que tiene más posibilidades de propiciar una
convivencia armónica. En este sentido, la evaluación
del Libro Blanco de las Comunidades Europeas sitúa «la
educación y la formación en el centro de un proyecto
de sociedad. Para dar cuerpo a esta perspectiva, la Comisión
ha querido sensibilizar a la población sobre la necesidad
de construir la sociedad del conocimiento para que Europa sea
más competitiva y más consciente de sí misma
y de sus valores intrínsecos».
El no respeto del derecho
a la educación y la desigualdad ante la instrucción
constituyen uno de los problemas más complejos que han
de afrontar las sociedades en su lucha por la cohesión
social y el desarrollo económico. No existe una panacea
contra esas violaciones, pero la adopción de procedimientos
justos dentro de la escuela podría ser un buen comienzo.
Esos procedimientos harían que las escuelas fuesen más
seguras, transmitirían un mensaje positivo sobre la capacidad
de la sociedad para ser más justa y, por lo tanto, ejercerían
una influencia sana en los jóvenes para sus relaciones
con la autoridad y la justicia cuando lleguen a la edad adulta.
El marco educativo
establecido por la Constitución española, es un
marco de compromiso y concordia que, proporciona el espacio normativo
integrador en el que pueden convivir las diversas opciones educativas.
Así, tras el derecho a la educación (artículo
27.1 a) se afirma la libertad de enseñanza (artículo
27.1 b); al lado del derecho de los padres a elegir la formación
religiosa y moral que estimen mas oportuna para sus hijos (artículo
27.3), figuran el derecho a la libertad de cátedra (artículo
20.1) y la libertad de conciencia (artículos 14, 16, 20,
23). Y si garantiza la libertad de creación de centros
docentes (artículo 27.6), también se responsabiliza
a los poderes públicos de una programación general
de la enseñanza (artículo 27.5) orientada a asegurar
un puesto escolar a todos los ciudadanos. Finalmente, la ayuda
a los centros docentes (artículo 27.9) tiene que compaginarse
con la intervención de profesores, padres y alumnos en
el control y gestión de estos centros sostenidos con fondos
públicos (artículo 27.7).
Establece el artículo
27 de la Constitución española que:
1. Todos tienen el
derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación
tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia
y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos
garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza
básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos
garantizan el derecho de todos a la educación, mediante
una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación
de centros docentes.
6. Se reconoce a las
personas físicas y jurídicas la libertad de creación
de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores,
los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el
control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos
que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos
inspeccionarán y homologarán el sistema educativo
para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos
ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos
que la Ley establezca.
10.
Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos
que la Ley establezca.