"La
responsabilidad de la administración educativa"
Por D. Domingo Bello Janeiro
La
consagración de la responsabilidad de las administraciones
públicas en el ordenamiento jurídico español
ha evolucionado desde el principio de irresponsabilidad propio
de los postulados de la soberanía absoluta y, después,
el de responsabilidad civil basado en la culpa o negligencia consagrado
en el Código Civil, hasta culminar en el sistema actual
de responsabilidad patrimonial, objetiva y directa, a través
de una lenta evolución legislativa, potenciada, fundamentalmente,
por la labor doctrinal y jurisprudencial.
Salvo
casos de fuerza mayor, excluyéndose ahora, de modo expreso,
los daños derivados de hechos o circunstancias que no se
hubiesen podido prever o evitar según el estado de los
conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes
en el momento de la producción, se impone a la Administración,
con carácter general y objetivo, la obligación de
indemnizar el daño siempre que sea efectivo, evaluable
económicamente e individualizado.
Incluso
con independencia de que la lesión sea consecuencia no
sólo del funcionamiento anormal sino también, en
su más amplio sentido, normal de los servicios públicos,
y al margen de que exista o no falta de diligencia o culpa, con
el único fundamento en el concepto de lesión que
el administrado no tiene el deber jurídico de soportar,
siendo dicho régimen el más avanzado de nuestro
entorno en el sentido del más protector del administrado.
Para
que surja la obligación de indemnizar ha de existir un
nexo causal entre el daño resarcible ocasionado y la actuación
administrativa en sentido lato, que incluye no sólo las
acciones sino, también, las omisiones de la Administración
que, a su vez, pueden ser consecuencia no ya de una inactividad
total sino, también, de un simple retraso.
Ahora
bien, dicha responsabilidad administrativa puede quedar minorada,
o, incluso, desaparecer, por la interferencia de un tercero -o
de la propia víctima- en la causación del daño,
pero, de lo contrario, responderá la Administración
en los términos vistos siempre que el daño sea efectivo,
evaluable económicamente y se pueda individualizar en relación
a una o a un grupo de personas.